Publicado: 8 de Noviembre de 2021

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la baja de una enfermera como accidente de trabajo, tras sufrir un ataque de ansiedad al ser amenazada por los familiares de un paciente mientras le atendía. La sala considera que no concurre ninguna otra causa, ni tampoco padecía patologías psicológicas previas.

No siempre es fácil delimitar cuando la causa u origen de la ansiedad sufrida por un trabajador tiene relación causal directa con el desarrollo de su trabajo. En este caso, la enfermera asistía en consulta a un lactante de 10 meses en el centro de salud donde trabaja, cuando se personaron varios familiares y de forma violenta, golpearon y forzaron la puerta de entrada a la sala de urgencias, mientras le increpaban que si le pasaba algo a la niña la matarían, entre otras expresiones amenazantes.

Posteriormente se personaron en el centro de salud alrededor de veinte familiares, quienes continuaron con la misma actitud desafiante y amenazante hacia la enfermera y la doctora, siendo necesario la presencia de la Guardia Civil para controlar la situación.

Aunque el día siguiente fue emitido parte de baja de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "estado de ansiedad no especificado", debe entenderse que la ansiedad deriva del episodio vivido el día anterior, y por ende, que se ha producido únicamente como consecuencia del trabajo, porque no consta que la enfermera sufriera previas patologías psicológicas.

Por ello, cuando la Ley General de la Seguridad Social califica como accidente de trabajo las enfermedades que, no teniendo la consideración legal de enfermedad profesional, contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, la clave es precisamente la relación causal con el trabajo. Si bien, la sentencia matiza que no se ha de confundir pluralidad de causas reales con variedad de causas posibles, pero sólo una real.

Hay que recordar que la causalidad se configura de manera extraordinariamente amplia pues abarca tanto la lesión directa (lesión causada por el trabajo), como la circunstancial (lesión causada con ocasión del trabajo) y, en el caso, es evidente que se está ante una relación circunstancial. Por ello, este requisito se cumple si se puede responder afirmativamente a la pregunta: ¿se habría evitado la lesión o reducido su entidad de no haber tenido que trabajar?

No obstante, también señala la sentencia que no basta con que el trabajo sea elemento que incide en la génesis de la enfermedad, sino que ha de ser el único factor causal de la misma, lo que también concurre en este supuesto por la inmediatez temporal entre el episodio vivido y el desencadenamiento de la crisis de ansiedad.

Por todo ello, la sala desestima el recurso interpuesto por la Seguridad Social y confirma la baja por accidente laboral de la enfermera.


Noticia publicada en noticiasjuridicas.com, de la que se hace eco María Rodríguez Seoane, despacho de abogados en Santiago de Compostela, en dónde un abogado laboralista podrá prestarle asesoramiento.