Publicado: 15 de Mayo de 2024

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras en el servicio del hogar, equipara las condiciones laborales de este colectivo al resto de trabajadores por cuenta ajena.

Esa norma recoge la obligación del empleador de comunicar el despido por escrito y con antelación suficiente. Si la prestación de servicios es superior a un año, este preaviso habrá de ser, al menos de veinte días. Durante este período, si la persona empleada trabaja a jornada completa, podrá disfrutar, sin pérdida de retribución, de un permiso de seis horas semanales para búsqueda de nuevo empleo.

Además de las causas generales de extinción laboral, se prevén algunas específicas, como la disminución de ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos por causas sobrevenidas.

A la liquidación en caso de despido, en la que habrán de incluirse los conceptos salariales pertinentes, habrá de añadirse una indemnización de doce días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.