Publicado: 3 de Febrero de 2020

El TJUE confirma que, los interinos españoles contratados para cubrir vacante, no tienen derecho a indemnización. En su conclusión destaca que la ley española no es contraria a la comunitaria por negar indemnización a los interinos cuando son sustituidos por funcionarios de carrera.

Se aceptan así las recomendaciones que el Abogado General de la Unión Europea emitió en octubre de 2019: No existe discriminación ni respecto al personal fijo, ni respecto al temporal, quienes son indemnizados tras su cese por causas objetivas. La máxima autoridad así lo ha establecido en una reciente resolución emitida el 22 de enero de 2020.

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