Publicado: 28 de Mayo de 2020

María Rodríguez Seoane, despacho de abogados Santiago de Compostela. Despacho multidisciplinar entre cuyas especialidades se encuentra el Derecho de Daños que comprende las negligencias médicas.

Ayer se conoció una sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de la misma ciudad, por considerar que «existen unas medidas necesarias de prevención [...] que no fueron adoptadas, lo que pone de manifiesto clara infracción de lex artis por omitir los necesarios medios de previsión, omisión de un deber profesional, concurriendo el necesario nexo causal entre la conducta omisiva y el resultado ocasionado». Añade que «la falta de diligencia y previsión supuso una hipoxia intraparto, que derivó en encefalopatía hipóxico-isquémica y ceguera».

La sentencia de la Audiencia estima que el daño al pequeño «pudo haberse evitado de no haberse retrasado la pauta de la cesárea, dilación que se revela como la causa principal y desencadenante de los daños», añadiendo que «no basta con invocar que se han cumplido los protocolos sino que es preciso demostrar que han sido escrupulosamente observados».

Esta sentencia abre la puerta a la rclamación de una importantísima cantidad de dinero, en concepto de indemnización, a la compañía aseguradora del centro hospitalario.