Publicado: 27 de Mayo de 2020
Despacho de abogados de María Rodríguez Seoane, especialistas en Derecho Bancario en Santiago de Compostela, reclamamos la nulidad de la cláusula IRPH de su hipoteca.
El IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos hipotecarios) es un indicador
utilizado en hipotecas de tipo variable; su uso se extendió en 2008, cuando el
Euribor estaba en máximos, motivo por el cual, muchos préstamos optaron por
el empleo de ese indicador.
Tras casi una década de polémica en torno a su legalidad, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido su dictamen, el 3 de marzo de
2020, resolviendo que, los jueces podrán sustituir el IRPH de las hipotecas por
otro índice legal, como el euribor, siempre y cuando crean que su
comercialización no fue lo suficientemente clara o transparente. De esta
forma, el TJUE da la razón a los consumidores que tenían sus hipotecas
referenciadas a este índice, ya que con su sentencia otorga a los jueces de cada
país, en este caso, a los españoles, la potestad para decidir si las hipotecas se
han comercializado de forma abusiva y, por tanto, su capacidad para exigir
que se compense a los afectados en cada caso.