Publicado: 27 de Mayo de 2020

Despacho de abogados de María Rodríguez Seoane, especialistas en Derecho Bancario en Santiago de Compostela, reclamamos la nulidad de la cláusula IRPH de su hipoteca.

El IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos hipotecarios) es un indicador

utilizado en hipotecas de tipo variable; su uso se extendió en 2008, cuando el

Euribor estaba en máximos, motivo por el cual, muchos préstamos optaron por

el empleo de ese indicador.

Tras casi una década de polémica en torno a su legalidad, el Tribunal de

Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido su dictamen, el 3 de marzo de

2020, resolviendo que, los jueces podrán sustituir el IRPH de las hipotecas por

otro índice legal, como el euribor, siempre y cuando crean que su

comercialización no fue lo suficientemente clara o transparente. De esta

forma, el TJUE da la razón a los consumidores que tenían sus hipotecas

referenciadas a este índice, ya que con su sentencia otorga a los jueces de cada

país, en este caso, a los españoles, la potestad para decidir si las hipotecas se

han comercializado de forma abusiva y, por tanto, su capacidad para exigir

que se compense a los afectados en cada caso.