Publicado: 10 de Mayo de 2022

Nuestro Código Penal en el artículo 225 bis define la sustracción de menores como:


A.- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia, o:


B.- La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.


Efectivamente, estamos ante una sustracción de menores tanto si uno de los progenitores traslada al menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del otro progenitor, como si el progenitor que tiene al menor incumple su obligación de restituirlo al otro progenitor en el plazo acordado.


Normalmente la sustracción de menores se produce tras las rupturas matrimoniales o de pareja, durante, o después, de un proceso contencioso de separación o divorcio.


El sujeto pasivo del delito lo constituyen los menores de 18 años sujetos a patria potestad. Se excluye como sujeto pasivo el menor emancipado, conforme a lo previsto en los arts. 314 y 317 y s.s. del Código Civil, ya que la emancipación supone la extinción de la patria potestad, según prevé el artículo 169 del mismo cuerpo legal.


María Rodríguez Seoane, despacho de abogados de familia en Santiago de Compostela.