Publicado: 25 de Mayo de 2020

María Rodríguez Seoane, despacho de abogados de familia Santiago de Compostela.

El pasado 14 de marzo de 2.020 se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre las medidas adoptadas se establece que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas solamente podrán circular de manera individual por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, excepto, entre otras causas, cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justificadas. Dicha medida ha tenido una inmediata incidencia en el Derecho de Familia. Según datos actualizados a marzo de 2.020, en el año 2.019, se presentaron en España 109.567 demandas de separación o divorcio. Casi el 50% de dichas parejas tienen hijos menores de edad, que o bien tienen establecida una custodia compartida (según los últimos datos, en el año 2.018 suponían el 33,8% de los supuestos) o una custodia monoparental con un régimen de comunicaciones, visitas y estancias a favor del otro progenitor para garantizar el derecho del menor a crecer con la figura de sus dos progenitores. A pesar de ser un problema que afecta a una gran parte de la población, el legislador, no ha previsto nada en el Real Decreto respecto a si el estado de alarma suspende o no la vigencia de la custodia compartida y regímenes de visita, lo que ha dado lugar a múltiples y diversas interpretaciones.