PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE
 
 27 de Julio de 2020
 Dichas prestaciones son reconocidas a aquellos trabajadores que, después de haber estado sometidos al tratamiento prescrito y haber recibido el alta médica, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
María Rodríguez Seoane, despacho de abogados Santiago de Compostela, ofrece servicios de abogado laboralista para el asesoramiento tanto de empresas como de trabajadores.
Amplia experiencia en reclamación de pensiones derivadas de incapacidades permanentes de la Seguridad Social.

